IVA del 8% en la Zona Fronteriza
El IVA del 8% es un estímulo fiscal que reduce a la mitad la tasa general del 16% para quienes realizan actividades en la región fronteriza norte y sur. Esto es lo que aplica, los requisitos y su vigencia.
01¿Qué es el IVA del 8% de la frontera?
Su objetivo es fortalecer la competitividad de la frontera, retener el consumo local y fomentar la inversión frente a los precios del otro lado de la línea. Aplica tanto a personas físicas como a personas morales que operen desde establecimientos ubicados en la zona.
02¿Qué estados abarca la región fronteriza?
El beneficio se divide en dos regiones, cada una con municipios específicos delimitados en el decreto:
| Región | Estados que incluye (municipios delimitados) |
|---|---|
| Frontera norte | Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. |
| Frontera sur | Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo (municipios delimitados). |
No basta con estar en uno de esos estados: el domicilio o establecimiento debe ubicarse en alguno de los municipios listados en el decreto. Verifica el municipio exacto en el portal del SAT antes de aplicar la tasa.
03Requisitos para aplicar el 8%
- Tener domicilio fiscal, sucursal o establecimiento dentro de la región fronteriza.
- Solicitar la inscripción en el Padrón de Beneficiarios del estímulo y presentar el aviso ante el SAT dentro de los plazos.
- Que la entrega del bien o la prestación del servicio ocurra materialmente en la región.
- No ubicarse en los supuestos excluidos (por ejemplo, contribuyentes en el listado del Art. 69-B del CFF).
Lo que determina el 8% es dónde se realiza la operación, no el RFC ni el domicilio del cliente. Si entregas el bien fuera de la frontera, se grava al 16%.
04¿Qué NO tiene derecho al 8%?
- La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
- Los servicios digitales prestados por plataformas.
- Operaciones cuya entrega o prestación ocurra fuera de la región fronteriza.
En el CFDI 4.0, las operaciones al 8% se timbran con TasaOCuota 0.080000.
05Vigencia del estímulo
El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF la prórroga del decreto. A diferencia de años anteriores, esta renovación se acotó a un solo ejercicio: solo cubre 2026. Revisa si se prorroga de nuevo antes de facturar en 2027.
¿Ya sabes que te corresponde el 8%? Aplícalo directo en nuestra Calculadora de IVA eligiendo la tasa de frontera.
06Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el IVA en la frontera?
¿Qué estados tienen IVA del 8%?
¿El 8% depende del cliente?
¿Hasta cuándo está vigente el IVA del 8%?
¿Cómo se factura el 8% en el CFDI?
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Fuentes: Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur (DOF 31-12-2025). Consulta oficial en el SAT y el DOF.
Contenido revisado por el equipo de contadores públicos de tu sitio, con base en la legislación vigente. Última actualización: agosto 2026.