● Guía fiscal · Vigente 2026

IVA del 8% en la Zona Fronteriza

El IVA del 8% es un estímulo fiscal que reduce a la mitad la tasa general del 16% para quienes realizan actividades en la región fronteriza norte y sur. Esto es lo que aplica, los requisitos y su vigencia.

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01¿Qué es el IVA del 8% de la frontera?

El IVA del 8% no es una tasa distinta, sino un estímulo fiscal: un crédito equivalente al 50% de la tasa general del 16%, que da como resultado una tasa efectiva del 8% en las operaciones realizadas dentro de la región fronteriza.

Su objetivo es fortalecer la competitividad de la frontera, retener el consumo local y fomentar la inversión frente a los precios del otro lado de la línea. Aplica tanto a personas físicas como a personas morales que operen desde establecimientos ubicados en la zona.

02¿Qué estados abarca la región fronteriza?

El beneficio se divide en dos regiones, cada una con municipios específicos delimitados en el decreto:

RegiónEstados que incluye (municipios delimitados)
Frontera norteBaja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
Frontera surChiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo (municipios delimitados).

No basta con estar en uno de esos estados: el domicilio o establecimiento debe ubicarse en alguno de los municipios listados en el decreto. Verifica el municipio exacto en el portal del SAT antes de aplicar la tasa.

03Requisitos para aplicar el 8%

  • Tener domicilio fiscal, sucursal o establecimiento dentro de la región fronteriza.
  • Solicitar la inscripción en el Padrón de Beneficiarios del estímulo y presentar el aviso ante el SAT dentro de los plazos.
  • Que la entrega del bien o la prestación del servicio ocurra materialmente en la región.
  • No ubicarse en los supuestos excluidos (por ejemplo, contribuyentes en el listado del Art. 69-B del CFF).
Clave

Lo que determina el 8% es dónde se realiza la operación, no el RFC ni el domicilio del cliente. Si entregas el bien fuera de la frontera, se grava al 16%.

04¿Qué NO tiene derecho al 8%?

  • La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
  • Los servicios digitales prestados por plataformas.
  • Operaciones cuya entrega o prestación ocurra fuera de la región fronteriza.

En el CFDI 4.0, las operaciones al 8% se timbran con TasaOCuota 0.080000.

05Vigencia del estímulo

Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026

El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF la prórroga del decreto. A diferencia de años anteriores, esta renovación se acotó a un solo ejercicio: solo cubre 2026. Revisa si se prorroga de nuevo antes de facturar en 2027.

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06Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IVA en la frontera?
El 8%, gracias a un estímulo que reduce a la mitad la tasa general del 16%, para operaciones realizadas dentro de la región fronteriza.
¿Qué estados tienen IVA del 8%?
Municipios delimitados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas (norte), y de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo (sur).
¿El 8% depende del cliente?
No. Depende de dónde se entrega el bien o presta el servicio, no del domicilio ni el RFC del cliente.
¿Hasta cuándo está vigente el IVA del 8%?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, según la prórroga publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2025.
¿Cómo se factura el 8% en el CFDI?
Con el valor TasaOCuota 0.080000 en el comprobante fiscal 4.0.

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Fuentes: Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur (DOF 31-12-2025). Consulta oficial en el SAT y el DOF.

Contenido revisado por el equipo de contadores públicos de tu sitio, con base en la legislación vigente. Última actualización: agosto 2026.